CAISSE DE RETRAITE DE L'OPERA DE PARIS
Entre los regímenes de seguridad social, uno de los más antiguos es el de los artistas de la Ópera Instituido por Luis XIV en 1698. En 1714, un primer reglamento estableció los derechos de pensión de los artistas. En 1856 se creó una caja de pensiones viarias de la Ópera para tener en cuenta las especificidades de las profesiones ejercidas en la ópera y conceder a los asegurados derechos especiales en materia de pensiones. El régimen especial de pensiones, justificado por las especificidades de las profesiones ejercidas, se ha convertido progresivamente en uno de los elementos del estatuto de los asalariados de la Ópera. Los pagos de los asegurados se completarán con fondos asignados por el Estado. Estos elementos fundadores siguen persistiendo.
El régimen especial, mantenido entre los regímenes especiales de seguridad social, funciona según los principios de reparto y solidaridad: intergeneracional entre activos y jubilados de la ópera y a través de una subvención anual abonada por el Estado.